lunes, 7 de noviembre de 2016

El farmacéutico y su acceso a la historia clínica.

La polémica está servida, otra vez. Esta mañana nos hemos levantado con la siguiente noticia: “C’s propone una Ley para que la farmacia acceda a la historia clínica”, y como no, las redes sociales se han hecho eco de la misma. El objetivo principal de esta ley es “fomentar el reconocimiento y la implementación del modelo de farmacia asistencial para la prestación de servicios asistenciales”.

Para abordar un tema delicado como éste, es conveniente ir paso a paso. En primer lugar, ¿qué es la historia clínica? La historia clínica es un documento médico-legal que surge del contacto entre el profesional de la salud  y el paciente, donde se recoge la información necesaria para la correcta atención de los pacientes. La historia clínica es un documento válido desde el punto de vista clínico y legal, que recoge información de tipo asistencial, preventivo y social.

¿Qué información recoge la historia clínica? En este documento de la SEFH nos explican, de manera detallada, la información contenida en la historia clínica de los pacientes. Entre esa información se encuentra:
  • ·      Datos del centro asistencial.
  • ·      Datos de identificación del paciente.
  • ·      Datos referidos al proceso asistencial.
  • ·      Hojas de curso clínico.
  • ·      Hojas de datos de enfermería y su seguimiento.
  • ·      Hojas de prescripciones médicas.
  • ·      Hojas de resultados y/o informes de otros servicios y demás exploraciones físicas y analíticas.
  • ·      Registros de enfermería.
  • ·      Hoja social.
  • ·      Hojas de autorización.
  • ·      Hojas administrativas.

¿Quién tiene acceso hoy día a la información clínica del paciente? Según el Reglamento de Uso de la Historia Clínica elaborado por Osakidetza, el Servicio Vasco de Salud, tienen acceso a la misma los siguientes profesionales:
  • ·      Facultativos, con acceso a toda la historia clínica del paciente.
  • ·      Personal de enfermería, con acceso a los resultados de laboratorio, datos de farmacia e informes de continuidad de cuidados de pacientes a su cargo.
  • ·      Administrativos, con acceso a la transcripción y edición de informes clínicos y de exploraciones complementarias.

Estos datos los he sacado del País Vasco, pero me imagino que serán prácticamente iguales en el resto de España.

¿A quién pertenece la historia clínica? Este es, para mí, el punto fundamental de esta situación. El único dueño y señor de la historia clínica es el paciente. Es él quién debe permitir el acceso a la misma. Puede pedir en todo momento, respeto y confidencialidad ante los datos ahí expuestos, y revocar en cualquier momento el acceso a los mismos, si lo considera conveniente.

El farmacéutico comunitario lleva tiempo reclamando poder acceder a estos datos para conseguir así una mejor labor asistencial. En todo acto de dispensación, el farmacéutico ha de garantizar que el paciente recibe el mejor tratamiento para su condición clínica, con seguridad y eficacia del mismo, aportando toda la información necesaria con el fin de conseguir un uso racional del medicamento. En la dispensación de los medicamentos, el farmacéutico debe elaborar una serie de preguntas con el fin de averiguar si dicho tratamiento es adecuado o no para ese paciente. En ocasiones, esta situación puede ser cuanto menos, un poco desagradable. Hay pacientes que son muy celosos de su intimidad, algo totalmente lógico por otra parte, y que se sienten “acosados” cuando son sometidos a una racha de preguntas por parte del profesional. Esta situación la vivimos a diario quienes estamos detrás del mostrador, tal y como lo reflejé en su momento en mi post “Un interrogatorio en la farmacia”.

En mi opinión, el farmacéutico comunitario debería poder acceder a cierta información de la historia clínica. No digo toda, pero sí la concerniente al tratamiento y su seguridad. Creo que sería interesante que el farmacéutico tuviese conocimiento acerca del diagnóstico emitido, valores analíticos que puedan crear una situación de alerta ante el tratamiento impuesto y su seguimiento, antecedentes personales, otros tratamientos concomitantes, alergias y contraindicaciones a los tratamientos, etc. Es decir, toda aquella información que pueda ayudarnos a garantizar que el tratamiento que recibe ese paciente es seguro y eficaz.

Los datos de salud son críticos y, desde la farmacia, somos totalmente conscientes de ello. Por ley, todas las oficinas de farmacia tienen implantados un sistema de protección de datos que debe ser evaluado periódicamente. En ningún momento esos datos pueden ser difundidos ni darles la mínima publicidad. El paciente debe saber que el farmacéutico es un profesional que vela por su salud y que, para conseguir este objetivo, debe disponer de toda la información relevante que sea necesaria para un uso racional del medicamento. No queremos ser cotillas, permitidme esta pequeña reflexión. No podemos esta información porque sí, la pedimos porque la necesitamos.

Ya para terminar, una última puntualización repetitiva, en este caso. El paciente es el dueño de su historia clínica, debe ser él quién decida qué podemos y que no podemos saber. Pero no sólo a los farmacéuticos, sino a todos los demás profesionales. El paciente debe saber, y así se lo debemos hacer ver, que para realizar nuestra labor asistencial, debemos tener cierta información. Nada más. Sin polémicas. Repito, ésta es mi opinión y ahora que se abra el debate.


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